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Artículo 38. Procedimientos para certificación fitosanitaria

La Secretaría establecerá procedimientos para certificar la efectividad biológica y el uso adecuado de insumos fitosanitarios. Esto asegura la calidad y seguridad en el manejo agrícola.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:

I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;

II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;

III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y

IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de los procedimientos de certificación para garantizar la calidad de sus insumos. La efectividad biológica es clave para el éxito agrícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFSV?

La Secretaría establecerá procedimientos para certificar la efectividad biológica y el uso adecuado de insumos fitosanitarios. Esto asegura la calidad y seguridad en el manejo agrícola.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben estar al tanto de los procedimientos de certificación para garantizar la calidad de sus insumos. La efectividad biológica es clave para el éxito agrícola.

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