Las personas que realicen actividades fitosanitarias deben presentar un aviso a la Secretaría para su certificación. Esto garantiza que se cumplan las normativas correspondientes.
Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, que conforme a las normas oficiales correspondientes o demás disposiciones legales aplicables, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento, en el que se harán constar los datos del interesado y que cumple con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.
Una vez que se verifique y certifique la veracidad de la información proporcionada, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad respectiva, con base en el aviso indicado en el párrafo anterior, la Secretaría la inscribirá en el Directorio Fitosanitario.
La actualización y difusión de la información que se inscriba en el Directorio Fitosanitario, se harán en los términos del reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO IV DEL CONTROL DE INSUMOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las empresas cumplan con el aviso de inicio para evitar sanciones. La certificación es un paso importante para operar legalmente en el sector.
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