LFSV

Artículo 37. Declaración de zonas libres de plagas

La Secretaría puede declarar zonas libres de plagas basándose en muestreos y análisis. Esto permite un control más efectivo de la sanidad vegetal en regiones específicas.

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Texto Legal

Con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga, la Secretaría podrá declarar zonas libres o de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de las declaraciones de zonas libres para aprovechar beneficios en la comercialización de sus productos. Mantenerse informado es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFSV?

La Secretaría puede declarar zonas libres de plagas basándose en muestreos y análisis. Esto permite un control más efectivo de la sanidad vegetal en regiones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben estar al tanto de las declaraciones de zonas libres para aprovechar beneficios en la comercialización de sus productos. Mantenerse informado es esencial.

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