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Artículo 36. Características de estaciones cuarentenarias

La Secretaría expedirá normas sobre las características de estaciones cuarentenarias y su ubicación. Esto asegura que los vegetales en observación cumplan con los estándares fitosanitarios.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada, así como las regiones donde se justifique su establecimiento.

En dichas instalaciones, se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretenda introducir o movilizar en el territorio nacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus instalaciones cumplan con las normas establecidas para evitar problemas en la movilización de productos. La prevención es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFSV?

La Secretaría expedirá normas sobre las características de estaciones cuarentenarias y su ubicación. Esto asegura que los vegetales en observación cumplan con los estándares fitosanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus instalaciones cumplan con las normas establecidas para evitar problemas en la movilización de productos. La prevención es clave.

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