La Secretaría expedirá normas sobre las características de estaciones cuarentenarias y su ubicación. Esto asegura que los vegetales en observación cumplan con los estándares fitosanitarios.
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal que establezcan las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias y las instalaciones de cuarentena postentrada, así como las regiones donde se justifique su establecimiento.
En dichas instalaciones, se mantendrán en observación los vegetales, sus productos o subproductos sujetos a control cuarentenario, que se pretenda introducir o movilizar en el territorio nacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus instalaciones cumplan con las normas establecidas para evitar problemas en la movilización de productos. La prevención es clave.
Anterior
Art. 35. Requisitos para movilización fitosanitaria
Siguiente
Art. 37. Declaración de zonas libres de plagas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo