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Artículo 35. Requisitos para movilización fitosanitaria

La Secretaría determina los requisitos para movilizar vegetales y productos cuarentenados. Si se identifica un riesgo fitosanitario, se revocarán los certificados expedidos.

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Texto Legal

La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos. Párrafo reformado DOF 26-07-2007

Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los transportistas y productores conozcan los requisitos para la movilización de productos fitosanitarios. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFSV?

La Secretaría determina los requisitos para movilizar vegetales y productos cuarentenados. Si se identifica un riesgo fitosanitario, se revocarán los certificados expedidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es fundamental que los transportistas y productores conozcan los requisitos para la movilización de productos fitosanitarios. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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