La Secretaría determina los requisitos para movilizar vegetales y productos cuarentenados. Si se identifica un riesgo fitosanitario, se revocarán los certificados expedidos.
La Secretaría mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Cuando se compruebe que la movilización de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretaría revocará los certificados que se hayan expedido y aplicará las medidas fitosanitarias necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los transportistas y productores conozcan los requisitos para la movilización de productos fitosanitarios. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
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