LFSV

Artículo 34. Medidas en cuarentenas

Las normas que establecen cuarentenas deben definir objetivos, plagas y áreas de aplicación. Esto es vital para controlar y prevenir la propagación de plagas en el territorio nacional.

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Texto Legal

Las normas oficiales mexicanas que establezcan cuarentenas, además de fijar las medidas fitosanitarias a aplicarse, deberán determinar, cuando menos: Párrafo reformado DOF 26-07-2007

I. El objetivo de la cuarentena;

II. La plaga cuarentenaria que justifica su establecimiento; y

III. El ámbito territorial de aplicación y los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipos sujetos a cuarentena que puedan representar un riesgo fitosanitario. Fracción reformada DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar informados sobre las cuarentenas que puedan afectar sus cultivos. Conocer las plagas y medidas puede ayudar a mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFSV?

Las normas que establecen cuarentenas deben definir objetivos, plagas y áreas de aplicación. Esto es vital para controlar y prevenir la propagación de plagas en el territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben estar informados sobre las cuarentenas que puedan afectar sus cultivos. Conocer las plagas y medidas puede ayudar a mitigar riesgos.

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