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Artículo 41 bis. Capacitación en insumos fitosanitarios

Las entidades que realicen actividades fitosanitarias deben implementar programas de capacitación sobre el uso adecuado de insumos. Esto fomenta la correcta aplicación y minimiza riesgos fitosanitarios.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben invertir en capacitación continua para sus empleados, lo que no solo mejora el cumplimiento normativo, sino que también optimiza la producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 bis del LFSV?

Las entidades que realicen actividades fitosanitarias deben implementar programas de capacitación sobre el uso adecuado de insumos. Esto fomenta la correcta aplicación y minimiza riesgos fitosanitarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 bis de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Las empresas deben invertir en capacitación continua para sus empleados, lo que no solo mejora el cumplimiento normativo, sino que también optimiza la producción.

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