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Artículo 41 ter. Información sobre uso fitosanitario

La Secretaría puede requerir información sobre el uso de insumos fitosanitarios, incluyendo volúmenes y cultivos. Esta información es vital para el monitoreo y control de plagas.

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Texto Legal

La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener un registro detallado de sus aplicaciones de insumos, ya que esto facilitará la respuesta ante requerimientos de la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 ter del LFSV?

La Secretaría puede requerir información sobre el uso de insumos fitosanitarios, incluyendo volúmenes y cultivos. Esta información es vital para el monitoreo y control de plagas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 ter de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Las empresas deben tener un registro detallado de sus aplicaciones de insumos, ya que esto facilitará la respuesta ante requerimientos de la Secretaría.

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