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Artículo 24. Comprobación en Inspección

Los importadores deben comprobar en el punto de inspección fitosanitaria que sus mercancías cumplen con las normas aplicables. Este artículo establece un control riguroso para proteger la sanidad vegetal.

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Texto Legal

Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la norma oficial mexicana y demás disposiciones legales aplicables en materia fitosanitaria que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación.

Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplado en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja de requisitos de importación, prevista en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables para situaciones generales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para demostrar el cumplimiento de las normas en los puntos de inspección, lo que puede evitar retrasos en la importación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFSV?

Los importadores deben comprobar en el punto de inspección fitosanitaria que sus mercancías cumplen con las normas aplicables. Este artículo establece un control riguroso para proteger la sanidad vegetal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los importadores deben estar preparados para demostrar el cumplimiento de las normas en los puntos de inspección, lo que puede evitar retrasos en la importación.

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