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Artículo 67. Clausura de establecimientos

La Secretaría puede clausurar temporalmente o de manera definitiva establecimientos que infrinjan la ley. Se busca proteger la sanidad vegetal y prevenir la diseminación de plagas.

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Texto Legal

La Secretaría clausurará hasta por quince días, los viveros, huertos, empacadoras, recintos, almacenes, aserraderos, plantaciones, patios de concentración y cualquier otro establecimiento donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios, cuando se infrinja lo previsto en los artículos 19, fracciones I, incisos f) al i), II a V y VII, 38, 39 y 60 párrafo segundo de esta Ley.

La Secretaría ordenará que con cargo del infractor, se inmovilicen y, en su caso, destruyan los vegetales, sus productos o subproductos, insumos, semillas, material de propagación o cualquier otro susceptible de diseminar plagas, que se localicen en cualquiera de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior.

Asimismo, la Secretaría clausurará de manera temporal o definitiva en caso de reincidencia las instalaciones dedicadas a la producción de vegetales, sus productos o subproductos, cuando se infrinja lo previsto en el Título Segundo Bis de esta Ley y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables correspondientes. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben ser conscientes de que la clausura puede afectar gravemente sus operaciones. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFSV?

La Secretaría puede clausurar temporalmente o de manera definitiva establecimientos que infrinjan la ley. Se busca proteger la sanidad vegetal y prevenir la diseminación de plagas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben ser conscientes de que la clausura puede afectar gravemente sus operaciones. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de la ley.

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