LFSV

Artículo 68. Suspensión de permisos

La Secretaría puede suspender permisos a quienes incumplan con la ley. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias.

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Texto Legal

La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a: Párrafo reformado DOF 26-07-2007

I. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 40, 48 párrafo final, 50, 53, 56 y 57 de esta ley; y

II. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo 59 de esta ley cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.

III. Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J de esta Ley. Fracción adicionada DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión de permisos puede tener un impacto significativo en las operaciones de los productores. Es esencial cumplir con todas las normativas para evitar esta situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFSV?

La Secretaría puede suspender permisos a quienes incumplan con la ley. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] La suspensión de permisos puede tener un impacto significativo en las operaciones de los productores. Es esencial cumplir con todas las normativas para evitar esta situación.

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