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Artículo 69. Reincidencia y sanciones

En caso de reincidencia, se pueden aplicar multas más severas y clausura permanente de establecimientos. Este artículo refuerza la importancia del cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reincidencia en infracciones puede resultar en consecuencias graves. Se recomienda a los productores implementar medidas preventivas para evitar sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LFSV?

En caso de reincidencia, se pueden aplicar multas más severas y clausura permanente de establecimientos. Este artículo refuerza la importancia del cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] La reincidencia en infracciones puede resultar en consecuencias graves. Se recomienda a los productores implementar medidas preventivas para evitar sanciones adicionales.

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