En caso de reincidencia, se pueden aplicar multas más severas y clausura permanente de establecimientos. Este artículo refuerza la importancia del cumplimiento de la ley.
En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en el artículo 66 y, en el caso de las infracciones a que se refieren los artículos 67 y 68, procederá la clausura permanente del establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso otorgados.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspenda o revoque alguna aprobación o permiso, a fin de que se haga la inscripción en el registro correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reincidencia en infracciones puede resultar en consecuencias graves. Se recomienda a los productores implementar medidas preventivas para evitar sanciones adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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