La Secretaría expedirá un certificado fitosanitario internacional para la exportación de mercancías, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes. Este artículo es clave para facilitar el comercio internacional.
La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía.
La Secretaría determinará el procedimiento que deberá aplicarse para la obtención del certificado fitosanitario internacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los exportadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos para obtener el certificado fitosanitario internacional, lo que es crucial para acceder a mercados extranjeros.
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