LFSV

Artículo 27. Certificado Fitosanitario Internacional

La Secretaría expedirá un certificado fitosanitario internacional para la exportación de mercancías, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes. Este artículo es clave para facilitar el comercio internacional.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo 23 de esta Ley, una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía.

La Secretaría determinará el procedimiento que deberá aplicarse para la obtención del certificado fitosanitario internacional. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los exportadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos para obtener el certificado fitosanitario internacional, lo que es crucial para acceder a mercados extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFSV?

La Secretaría expedirá un certificado fitosanitario internacional para la exportación de mercancías, garantizando el cumplimiento de las normas vigentes. Este artículo es clave para facilitar el comercio internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los exportadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos para obtener el certificado fitosanitario internacional, lo que es crucial para acceder a mercados extranjeros.

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