La importación de mercancías que implique un riesgo fitosanitario solo podrá realizarse por aduanas y puertos determinados. Este artículo establece un control estricto para proteger la sanidad vegetal.
Cuando la importación o internación de las mercancías reguladas en este Capítulo implique un riesgo fitosanitario, únicamente podrá realizarse por las aduanas y puertos marítimos, aéreos y terrestres que se determinen en los acuerdos que para el efecto expidan conjuntamente los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los importadores conozcan las aduanas autorizadas para evitar problemas legales y asegurar la correcta movilización de sus productos.
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