LFSV

Artículo 11. Información sobre Plagas Extranjeras

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría sobre plagas en el extranjero y las medidas fitosanitarias aplicadas, facilitando la prevención de riesgos en el país.

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Texto Legal

A petición de la Secretaría, la de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, le informará sobre la existencia de plagas de los vegetales en el extranjero, las regiones afectadas, las medidas fitosanitarias aplicadas para combatirlas y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la prevención de plagas en México. Los profesionales deben estar informados sobre las plagas que pueden afectar la producción nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFSV?

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la Secretaría sobre plagas en el extranjero y las medidas fitosanitarias aplicadas, facilitando la prevención de riesgos en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Este artículo es clave para la prevención de plagas en México. Los profesionales deben estar informados sobre las plagas que pueden afectar la producción nacional.

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