LFSV

Artículo 15. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de solicitar apoyo de otras autoridades, incluyendo la fuerza pública, para cumplir con sus atribuciones en sanidad vegetal. Este artículo establece un marco de colaboración interinstitucional para la implementación de la ley.

secretariaautoridadessanidad vegetal

Texto Legal

La Secretaría estará facultada para solicitar y recibir el apoyo de las demás autoridades, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley. Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del sector conozcan las facultades de la Secretaría para poder colaborar adecuadamente en la implementación de medidas fitosanitarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFSV?

La Secretaría tiene la facultad de solicitar apoyo de otras autoridades, incluyendo la fuerza pública, para cumplir con sus atribuciones en sanidad vegetal. Este artículo establece un marco de colaboración interinstitucional para la implementación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es importante que los profesionales del sector conozcan las facultades de la Secretaría para poder colaborar adecuadamente en la implementación de medidas fitosanitarias.

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