La Secretaría tiene la facultad de solicitar apoyo de otras autoridades, incluyendo la fuerza pública, para cumplir con sus atribuciones en sanidad vegetal. Este artículo establece un marco de colaboración interinstitucional para la implementación de la ley.
La Secretaría estará facultada para solicitar y recibir el apoyo de las demás autoridades, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley. Artículo reformado DOF 26-07-2007
CAPITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionales del sector conozcan las facultades de la Secretaría para poder colaborar adecuadamente en la implementación de medidas fitosanitarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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