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Artículo 16. Consejo Nacional Consultivo

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario es el órgano de consulta que apoya a la Secretaría en la formulación y evaluación de medidas fitosanitarias. Su papel es crucial para la coordinación de acciones en sanidad vegetal.

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Texto Legal

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las decisiones del Consejo, ya que influyen en las políticas fitosanitarias y en la regulación del sector agrícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFSV?

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario es el órgano de consulta que apoya a la Secretaría en la formulación y evaluación de medidas fitosanitarias. Su papel es crucial para la coordinación de acciones en sanidad vegetal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las decisiones del Consejo, ya que influyen en las políticas fitosanitarias y en la regulación del sector agrícola.

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