LFSV

Artículo 17. Integración del Consejo

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de diversas organizaciones y sectores, garantizando la paridad de género. Esto asegura una representación diversa en la toma de decisiones fitosanitarias.

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Texto Legal

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a: Párrafo reformado DOF 11-05-2022

I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;

II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y

III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las discusiones y decisiones sobre sanidad vegetal, lo que es relevante para los interesados en el sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFSV?

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario se integrará con representantes de diversas organizaciones y sectores, garantizando la paridad de género. Esto asegura una representación diversa en la toma de decisiones fitosanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las discusiones y decisiones sobre sanidad vegetal, lo que es relevante para los interesados en el sector.

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