La Secretaría organizará y coordinará Comités Estatales y Juntas Locales para aplicar medidas fitosanitarias y reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.
La Secretaría organizará y coordinará en el ámbito territorial que se considere necesario, la integración, operación, supervisión y evaluación de Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal para la aplicación de medidas y campañas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, los cuales se regularán en los términos del reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría promoverá la profesionalización de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, así como la estandarización de su operación y vigilará que los recursos humanos, materiales y financieros que, en su caso, sean proporcionados por la Federación, Estados y Municipios, y aportados
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
por los productores o derivados de la prestación de servicios sanitarios se ajusten a la Normatividad vigente y a principios de equidad, transparencia y racionalidad.
La Junta Local podrá adoptar en forma transitoria el carácter regional cuando la problemática fitosanitaria así lo exija. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo destaca la importancia de la organización local en la sanidad vegetal. Los productores deben interactuar con estos comités para asegurar el cumplimiento de las normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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