LFSV

Artículo 54. Verificacion e inspeccion de cumplimiento

La Secretaria podra verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales en cualquier momento y lugar. Esto es clave para asegurar la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

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Texto Legal

La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales mediante:

I. Verificación de los lugares donde se produzcan, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos que representan riesgo fitosanitario, o se apliquen, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;

II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios o actividades relacionadas con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante su producción primaria; y

III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola o partes de esta que puedan constituir un riesgo fitosanitario.

Las verificaciones e inspecciones que lleve acabo la Secretaría con objeto de constatar el cumplimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales, estas se llevarán a cabo en las unidades de producción primaria o en las instalaciones donde existan éstos productos; para el caso de las importaciones, se realizarán previo acuerdo con la Secretaría de Salud.

Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.

El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de esta Ley, en la norma oficial mexicana respectiva y otras disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar preparados para inspecciones aleatorias y asegurarse de que sus instalaciones cumplan con todas las normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFSV?

La Secretaria podra verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales en cualquier momento y lugar. Esto es clave para asegurar la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben estar preparados para inspecciones aleatorias y asegurarse de que sus instalaciones cumplan con todas las normativas para evitar sanciones.

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