Las certificaciones realizadas por personas acreditadas solo seran validas en las materias para las que fueron aprobadas. Esto asegura que las certificaciones sean pertinentes y confiables.
La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007
CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los acreditados se enfoquen en sus areas de especializacion para maximizar la efectividad de sus certificaciones y evitar problemas legales.
Anterior
Art. 52. Reconocimiento de certificaciones extranjeras
Siguiente
Art. 54. Verificacion e inspeccion de cumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo