LFSV

Artículo 53. Limitaciones de certificacion

Las certificaciones realizadas por personas acreditadas solo seran validas en las materias para las que fueron aprobadas. Esto asegura que las certificaciones sean pertinentes y confiables.

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Texto Legal

La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPITULO III DE LA VERIFICACION E INSPECCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los acreditados se enfoquen en sus areas de especializacion para maximizar la efectividad de sus certificaciones y evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFSV?

Las certificaciones realizadas por personas acreditadas solo seran validas en las materias para las que fueron aprobadas. Esto asegura que las certificaciones sean pertinentes y confiables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es importante que los acreditados se enfoquen en sus areas de especializacion para maximizar la efectividad de sus certificaciones y evitar problemas legales.

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