LFSV

Artículo 52. Reconocimiento de certificaciones extranjeras

La Secretaria podra reconocer certificaciones de organismos extranjeros bajo principios de reciprocidad. Esto facilita la importacion de vegetales y productos relacionados.

certificacionesextranjerasreciprocidad

Texto Legal

La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar al tanto de los acuerdos internacionales que puedan afectar la aceptacion de sus productos en el mercado mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFSV?

La Secretaria podra reconocer certificaciones de organismos extranjeros bajo principios de reciprocidad. Esto facilita la importacion de vegetales y productos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los importadores deben estar al tanto de los acuerdos internacionales que puedan afectar la aceptacion de sus productos en el mercado mexicano.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LFSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LFSV desde tu celular