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Artículo 51. Certificacion de vegetales y procesos

La Secretaria tiene la facultad de certificar que los vegetales y procesos relacionados cumplen con las disposiciones legales. Esta certificacion es esencial para garantizar la calidad y seguridad de los productos.

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Texto Legal

La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben asegurarse de que sus procesos cumplan con las normativas para obtener la certificacion necesaria, lo que puede abrir puertas a nuevos mercados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFSV?

La Secretaria tiene la facultad de certificar que los vegetales y procesos relacionados cumplen con las disposiciones legales. Esta certificacion es esencial para garantizar la calidad y seguridad de los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores deben asegurarse de que sus procesos cumplan con las normativas para obtener la certificacion necesaria, lo que puede abrir puertas a nuevos mercados.

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