LFSV

Artículo 50. Obligaciones de personas aprobadas

Las personas fisicas o morales aprobadas tienen varias obligaciones, incluyendo reportar enfermedades o plagas y cumplir con las normas oficiales. Esto es fundamental para mantener la sanidad vegetal.

obligacionessanidad vegetalnormas

Texto Legal

Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 48 de esta Ley:

I. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular;

II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, sea de notificación obligatoria;

III. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de contaminación en la producción primaria de los vegetales u otra documentación en estas materias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, que presten;

V. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria o de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

VI. Atender los requerimientos de la Secretaría como órganos de coadyuvancia en la aplicación de políticas, estrategias, programas operativos y mecanismos de coordinación con los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vegetal;

VII. Expedir certificados fitosanitarios de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría; y

VIII. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

La Secretaría podrá retirar la aprobación otorgada a las personas físicas o morales cuando incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los aprobados mantengan una comunicacion constante con la Secretaria y cumplan con sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir a la salud del sector agrícola.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFSV?

Las personas fisicas o morales aprobadas tienen varias obligaciones, incluyendo reportar enfermedades o plagas y cumplir con las normas oficiales. Esto es fundamental para mantener la sanidad vegetal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es crucial que los aprobados mantengan una comunicacion constante con la Secretaria y cumplan con sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir a la salud del sector agrícola.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 50 del LFSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 50 LFSV desde tu celular