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Artículo 4. Presupuesto para Programas

Los programas y acciones en cumplimiento de la Ley deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto asegura la viabilidad de las iniciativas fitosanitarias.

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Texto Legal

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPITULO II CONCEPTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para entender la relación entre la sanidad vegetal y la administración pública. Los profesionales deben considerar el impacto del presupuesto en la ejecución de programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFSV?

Los programas y acciones en cumplimiento de la Ley deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto asegura la viabilidad de las iniciativas fitosanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Este artículo es importante para entender la relación entre la sanidad vegetal y la administración pública. Los profesionales deben considerar el impacto del presupuesto en la ejecución de programas.

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