Este artículo establece el procedimiento a seguir cuando se detectan riesgos fitosanitarios durante la producción de vegetales. La Secretaría puede imponer sanciones y tomar medidas fitosanitarias si se determina una infracción a la ley.
Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de esta Ley, el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los productores conozcan las implicaciones de este artículo, ya que la detección de infracciones puede resultar en sanciones severas. Se recomienda mantener registros claros y cumplir con las normativas para evitar problemas legales.
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