La Secretaría establecerá puntos de inspección internacional para asegurar la sanidad vegetal. Estos puntos estarán ubicados en puertos, terminales y otros lugares estratégicos.
La Secretaría contará con puntos de inspección internacional en materia de sanidad vegetal necesarios, para asegurar el nivel de protección apropiado en la materia antes mencionada. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Para efectos del párrafo anterior, son puntos de inspección fitosanitaria internacional los siguientes:
I. Los instalados en puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
II. Aquellos que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban; y
III. Otros que por excepción fije la Secretaría en base al análisis de riesgo fitosanitario, así como de la condición fitosanitaria de vegetales, sus productos o subproductos. Fracción reformada DOF 26-07-2007
El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo se sujetará a los términos que determine el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores y exportadores deben estar al tanto de estos puntos de inspección para garantizar que sus productos cumplan con las normativas internacionales. Es recomendable verificar la ubicación y requisitos de cada punto.
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