La Secretaría puede instalar puntos de verificación interna en el país para controlar plagas y proteger zonas específicas. Estos puntos pueden ser solicitados por estados o particulares.
La Secretaría podrá instalar y operar directamente en el territorio nacional puntos de verificación interna, o acordar o permitir su instalación y operación a los gobiernos de los estados o a particulares que así lo soliciten conforme al reglamento de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La instalación y operación de los puntos de verificación indicados en el párrafo anterior, se sujetará al reglamento de esta Ley y a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
El establecimiento y operación de los puntos de inspección señalados en este artículo, será autorizado por la Secretaría cuando éstos tengan como objetivo mantener confinada una plaga o proteger, zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia. Artículo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo permite a los estados y particulares colaborar en la sanidad vegetal. Se sugiere que los interesados consulten el reglamento para entender los requisitos y procedimientos necesarios.
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