LFSV

Artículo 47-I. Supervision de sistemas de minimizacion

La Secretaria supervisara y podra reconocer sistemas de minimizacion de riesgos de contaminacion en la produccion primaria de vegetales aplicados en otros paises. Este reconocimiento puede facilitar el comercio internacional.

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Texto Legal

La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores que implementen sistemas de minimizacion reconocidos pueden tener ventajas competitivas en el mercado internacional, por lo que es beneficioso estar al tanto de estas oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-I del LFSV?

La Secretaria supervisara y podra reconocer sistemas de minimizacion de riesgos de contaminacion en la produccion primaria de vegetales aplicados en otros paises. Este reconocimiento puede facilitar el comercio internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-I de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los productores que implementen sistemas de minimizacion reconocidos pueden tener ventajas competitivas en el mercado internacional, por lo que es beneficioso estar al tanto de estas oportunidades.

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