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Artículo 47-H. Documentacion para ingreso de vegetales

La Secretaria puede requerir a los particulares un certificado o documentacion oficial del pais de origen que avale la aplicacion de sistemas de reduccion de riesgos en la produccion de vegetales. Este requisito es crucial para la importacion segura.

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Texto Legal

La Secretaría podrá requerir que los particulares que pretendan ingresar vegetales al país, presenten un certificado o documentación oficial del país de origen que avale la aplicación de sistemas de reducción de riesgos durante su producción primaria.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los importadores se aseguren de contar con la documentacion adecuada antes de realizar transacciones para evitar problemas en la aduana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-H del LFSV?

La Secretaria puede requerir a los particulares un certificado o documentacion oficial del pais de origen que avale la aplicacion de sistemas de reduccion de riesgos en la produccion de vegetales. Este requisito es crucial para la importacion segura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-H de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es recomendable que los importadores se aseguren de contar con la documentacion adecuada antes de realizar transacciones para evitar problemas en la aduana.

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