LFSV

Artículo 47-J. Coordinacion con Secretaria de Salud

La Secretaria puede coordinarse con la Secretaria de Salud para controlar vegetales de importacion que representen un riesgo para la salud humana. Esta colaboracion es esencial para la seguridad alimentaria.

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Texto Legal

La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboracion entre estas secretarias es clave para prevenir riesgos sanitarios, por lo que los importadores deben estar atentos a las regulaciones que puedan surgir de esta sinergia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47-J del LFSV?

La Secretaria puede coordinarse con la Secretaria de Salud para controlar vegetales de importacion que representen un riesgo para la salud humana. Esta colaboracion es esencial para la seguridad alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47-J de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] La colaboracion entre estas secretarias es clave para prevenir riesgos sanitarios, por lo que los importadores deben estar atentos a las regulaciones que puedan surgir de esta sinergia.

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