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Artículo 74. Evasion de puntos de verificacion

Este articulo sanciona la evasion de puntos de verificacion interna o internacional, imponiendo penas de prisión y multas. Refuerza la necesidad de cumplir con los procedimientos de inspección establecidos por la ley.

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Texto Legal

Al que evada un Punto de Verificación Interna o Internacional, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o movilizar en el territorio nacional, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa hasta mil días de salario mínimo. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y particulares que movilizan vegetales conozcan los puntos de verificacion y cumplan con las inspecciones. La evasion puede llevar a sanciones severas y afectar la reputacion del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFSV?

Este articulo sanciona la evasion de puntos de verificacion interna o internacional, imponiendo penas de prisión y multas. Refuerza la necesidad de cumplir con los procedimientos de inspección establecidos por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es crucial que las empresas y particulares que movilizan vegetales conozcan los puntos de verificacion y cumplan con las inspecciones. La evasion puede llevar a sanciones severas y afectar la reputacion del negocio.

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