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Artículo 73. Penalizacion por ingreso sin documentacion

Este articulo establece penas severas para quienes ingresen o movilicen vegetales y productos sin la documentacion fitosanitaria requerida. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas, lo que subraya la importancia de cumplir con la normativa.

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Texto Legal

Al que ingrese al territorio nacional o movilice dentro del mismo, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores y movilizadores de vegetales deben asegurarse de contar con toda la documentacion necesaria para evitar sanciones severas. La falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LFSV?

Este articulo establece penas severas para quienes ingresen o movilicen vegetales y productos sin la documentacion fitosanitaria requerida. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas, lo que subraya la importancia de cumplir con la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los importadores y movilizadores de vegetales deben asegurarse de contar con toda la documentacion necesaria para evitar sanciones severas. La falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias legales graves.

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