Este articulo establece sanciones para quienes expidan certificados fitosanitarios sin verificar el cumplimiento de la normatividad. Las penas incluyen prisión y multas, resaltando la responsabilidad de los profesionales en el sector.
Se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:
I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente; y
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de vegetales, sus productos o subproductos vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva. Artículo adicionado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales que emiten certificados deben asegurarse de realizar las verificaciones adecuadas para evitar sanciones. La responsabilidad recae sobre ellos y puede tener implicaciones legales significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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