LFSV

Artículo 8. Coordinación Interinstitucional

La Secretaría coordinará esfuerzos con otras dependencias y entidades para asegurar la correcta implementación de la sanidad vegetal y la reducción de riesgos de contaminación.

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Texto Legal

La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando tengan relación en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas conjuntas que puedan surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFSV?

La Secretaría coordinará esfuerzos con otras dependencias y entidades para asegurar la correcta implementación de la sanidad vegetal y la reducción de riesgos de contaminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Los profesionales deben estar atentos a las iniciativas conjuntas que puedan surgir.

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