LFSV

Artículo 21. Directorio Fitosanitario

La Secretaría elaborará y difundirá un directorio fitosanitario que regulará las actividades de los particulares en sanidad vegetal. Este directorio es una herramienta esencial para la transparencia en el sector.

directorioregulaciontransparencia

Texto Legal

La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio fitosanitario, con objeto de regular el desarrollo y prestación de actividades y servicios a cargo de los particulares, en los términos señalados en esta Ley.

Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales y las personas físicas o morales acreditadas y aprobadas o que desarrollen actividades, que cumplan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal. Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Denominación del Capítulo reformada DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse actualizado con el directorio fitosanitario es crucial para los profesionales que buscan cumplir con las normativas y ofrecer servicios adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFSV?

La Secretaría elaborará y difundirá un directorio fitosanitario que regulará las actividades de los particulares en sanidad vegetal. Este directorio es una herramienta esencial para la transparencia en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Mantenerse actualizado con el directorio fitosanitario es crucial para los profesionales que buscan cumplir con las normativas y ofrecer servicios adecuados.

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