La Secretaría elaborará y difundirá un directorio fitosanitario que regulará las actividades de los particulares en sanidad vegetal. Este directorio es una herramienta esencial para la transparencia en el sector.
La Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio fitosanitario, con objeto de regular el desarrollo y prestación de actividades y servicios a cargo de los particulares, en los términos señalados en esta Ley.
Dicho directorio consistirá en un catálogo de datos que incluirá la información básica de los profesionales y las personas físicas o morales acreditadas y aprobadas o que desarrollen actividades, que cumplan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal. Artículo reformado DOF 26-07-2007
CAPÍTULO II DE LA MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Denominación del Capítulo reformada DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantenerse actualizado con el directorio fitosanitario es crucial para los profesionales que buscan cumplir con las normativas y ofrecer servicios adecuados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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