La movilización de mercancías en el territorio nacional está sujeta a la expedición de un certificado fitosanitario. Este artículo establece los requisitos para garantizar la sanidad de los productos vegetales.
La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:
I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;
II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y Fracción reformada DOF 26-07-2007
III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.
Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso. Párrafo adicionado DOF 26-07-2007
La movilización de recursos y materias primas que provengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores y exportadores deben asegurarse de cumplir con los requisitos de certificación para evitar problemas legales y garantizar la calidad de sus productos.
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