LFSV

Artículo 48. Aprobacion de organismos y laboratorios

La Secretaria es responsable de otorgar aprobacion a personas fisicas y morales para operar como organismos de certificacion, unidades de verificacion y laboratorios de pruebas. Este proceso es clave para asegurar la calidad en sanidad vegetal.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: Párrafo reformado DOF 26-07-2007

I. Se deroga. Fracción derogada DOF 26-07-2007

II. Organismos de certificación;

III. Unidades de verificación; y

IV. Laboratorios de pruebas.

La Secretaría podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad con los términos de esta Ley y su reglamento. Párrafo reformado DOF 26-07-2007

En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo. Párrafo reformado DOF 26-07-2007 Reforma DOF 26-07-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados en obtener aprobaciones deben cumplir con criterios estrictos, por lo que es recomendable prepararse adecuadamente y conocer los requisitos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFSV?

La Secretaria es responsable de otorgar aprobacion a personas fisicas y morales para operar como organismos de certificacion, unidades de verificacion y laboratorios de pruebas. Este proceso es clave para asegurar la calidad en sanidad vegetal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los interesados en obtener aprobaciones deben cumplir con criterios estrictos, por lo que es recomendable prepararse adecuadamente y conocer los requisitos establecidos por la ley.

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