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Artículo 28. Información en Certificados Fitosanitarios

Los certificados fitosanitarios contendrán información específica sobre su expedición y requisitos. Este artículo asegura la transparencia y el cumplimiento normativo en la movilización de productos.

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Texto Legal

La información que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedición, se precisarán en el reglamento de esta Ley, en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Cuando la movilización o importación de vegetales, sus productos o subproductos no requieran de certificado fitosanitario, deberá mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones legales aplicables que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales. Artículo reformado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del sector comprendan la información que debe incluirse en los certificados fitosanitarios para garantizar su validez y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFSV?

Los certificados fitosanitarios contendrán información específica sobre su expedición y requisitos. Este artículo asegura la transparencia y el cumplimiento normativo en la movilización de productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es importante que los profesionales del sector comprendan la información que debe incluirse en los certificados fitosanitarios para garantizar su validez y cumplimiento.

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