LFSV

Artículo 42 bis. Programa Nacional de Monitoreo

Se establece un programa para monitorear el uso de plaguicidas en vegetales, asegurando su uso conforme a dictámenes técnicos. Esto promueve la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de este programa puede implicar auditorías a los productores, por lo que es recomendable que mantengan registros claros y actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 bis del LFSV?

Se establece un programa para monitorear el uso de plaguicidas en vegetales, asegurando su uso conforme a dictámenes técnicos. Esto promueve la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 bis de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] La implementación de este programa puede implicar auditorías a los productores, por lo que es recomendable que mantengan registros claros y actualizados.

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