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Artículo 29-A. Certificado fitosanitario de importación

Las importaciones que cumplan con requisitos específicos recibirán un certificado fitosanitario tras verificación documental y física. Esto garantiza que las mercancías cumplen con las normativas fitosanitarias.

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Texto Legal

Las importaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana específica o en las hojas de requisitos fitosanitarios, se les expedirá el certificado fitosanitario de importación, en los Puntos de Ingreso al país.

El personal oficial deberá realizar una verificación documental y física de las importaciones para constatar su cumplimiento antes de expedir dicho certificado. Artículo adicionado DOF 26-07-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los importadores conozcan los requisitos de la Norma Oficial Mexicana para evitar retrasos en el proceso de importación. La documentación adecuada es clave para una importación exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29-A del LFSV?

Las importaciones que cumplan con requisitos específicos recibirán un certificado fitosanitario tras verificación documental y física. Esto garantiza que las mercancías cumplen con las normativas fitosanitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29-A de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Es fundamental que los importadores conozcan los requisitos de la Norma Oficial Mexicana para evitar retrasos en el proceso de importación. La documentación adecuada es clave para una importación exitosa.

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