LFSV

Artículo 30. Opciones ante incumplimiento fitosanitario

Si las mercancías no cumplen con las disposiciones fitosanitarias, el importador puede optar por retornar, destruir o reacondicionar la mercancía. La Secretaría también puede proceder a la destrucción si no se elige una opción.

incumplimientoopcionessanidad vegetal

Texto Legal

Cuando se compruebe que las mercancías a que se refiere este Capítulo, no cumplen con las disposiciones de observancia general que le sean aplicables, el importador o su representante podrán:

I. Retornar la mercancía al país de origen o enviarla a otro país que la acepte;

II. Optar por su destrucción con cargo y aceptación del importador cuando se cuente con las facilidades para ello;

III. Reacondicionar la mercancía cuando esa medida esté científicamente comprobada; o

IV. Solicitar a la propia Secretaría la evaluación del riesgo fitosanitario y de ser procedente la autorización para su ingreso, bajo el procedimiento de cuarentena postentrada. La mercancía se mantendrá en una estación cuarentenaria o instalación autorizada por la Secretaría, en tanto se emite el diagnóstico de laboratorio de pruebas.

De no elegir alguna de las opciones citadas en las fracciones anteriores, transcurridos diez días hábiles posteriores a la fecha de retención de las mercancías, la Secretaría procederá a destruirlas o a someterlas a proceso sanitario para su tratamiento y darles el destino que la misma determine.

En cualquiera de los casos, los gastos originados por el manejo fitosanitario de las mercancías, serán cubiertos por el importador o su representante.

La autorización de las instalaciones para realizar cuarentenas postentrada, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las cuarentenas postentradas estarán sujetas a la autorización de la Secretaría y en las instalaciones que la misma determine. Artículo reformado DOF 26-07-2007

CAPITULO III DE LAS CAMPAÑAS Y CUARENTENAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los importadores deben estar preparados para actuar rápidamente si sus mercancías son retenidas. Conocer las opciones disponibles puede ayudar a minimizar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFSV?

Si las mercancías no cumplen con las disposiciones fitosanitarias, el importador puede optar por retornar, destruir o reacondicionar la mercancía. La Secretaría también puede proceder a la destrucción si no se elige una opción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Sanidad Vegetal?

[IA] Los importadores deben estar preparados para actuar rápidamente si sus mercancías son retenidas. Conocer las opciones disponibles puede ayudar a minimizar pérdidas económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LFSV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LFSV desde tu celular