Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier ciudadano, y la Secretaría deberá informar sobre el resultado de la inspección en un plazo determinado. Se busca garantizar la transparencia en el proceso.
La denuncia podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando, para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos así como para la evaluación correspondiente.
La autoridad que recibió la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección de los hechos y medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación o de condición fitosanitaria adoptadas. Párrafo reformado DOF 26-07-2007
CAPITULO III DE LAS SANCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los denunciantes proporcionen información clara y precisa para facilitar la investigación. Los productores deben estar preparados para responder a posibles denuncias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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