LBOGM

LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados regula la investigación, liberacion al medio ambiente y comercializacion de organismos geneticamente modificados (OGM) en Mexico. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con OGM, incluyendo investigadores, empresas y autoridades competentes. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, autorizaciones y permisos, evaluacion de riesgos, confidencialidad, comercializacion y etiquetado, normas de vigilancia, y sanciones. Su importancia radica en establecer un marco juridico que garantice la seguridad biologica y la proteccion del medio ambiente, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a empresas en el cumplimiento normativo, asi como para ciudadanos preocupados por la salud y el bienestar ambiental.

Publicado: 18 de marzo de 2005|Última reforma: 11 de mayo de 2022| PDF oficial

Estructura

124 artículos totales · 75 artículos clave analizados

Artículos (124)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula las actividades relacionadas con organismos genéticamente modificados para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente. Su objetivo es establecer un marco que garantice la bioseguridad en el uso de estos organismos.

bioseguridadorganismos geneticamente modificadossalud
Art.
2

Artículo 2. Finalidades de la Ley

El artículo establece las finalidades de la Ley, incluyendo la protección de la salud y el medio ambiente. También define las competencias de las autoridades y los procedimientos para la evaluación de riesgos.

bioseguridadcompetenciasevaluacion de riesgos
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes como accidente, autorización y bioseguridad, esenciales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones establecen el marco conceptual para su aplicación.

definicionesbioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
4

Artículo 4. Materia de la Ley

La Ley abarca la bioseguridad de todos los OGMs producidos mediante biotecnología moderna. Se especifican los fines para los cuales se pueden utilizar estos organismos.

bioseguridadbiotecnologiaorganismos geneticamente modificados
Art.
5

Artículo 5. Autorización de OGMs

Este artículo regula la autorización de OGMs destinados al uso humano y a biorremediación. Es clave para la comercialización e importación de estos organismos.

autorizacionorganismos geneticamente modificadoscomercializacion
Art.
6

Artículo 6. Exclusiones de la Ley

Este artículo detalla las actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, como ciertas técnicas de mutagénesis y la producción de medicamentos. Es importante para entender las limitaciones de la Ley.

exclusionesbioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
7

Artículo 7. Permisos y Requisitos

Las actividades reguladas por la Ley no requerirán permisos adicionales, salvo excepciones en materia de salubridad. Esto simplifica el proceso para las actividades con OGMs.

permisosbioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
8

Artículo 8. Disposiciones Generales

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto establece un marco adicional para la gestión de trámites.

disposiciones generalesprocedimiento administrativo
Art.
9

Artículo 9. Principios de Bioseguridad

Este artículo establece los principios que guiarán la política de bioseguridad, incluyendo la protección del medio ambiente y la salud humana. Son fundamentales para la regulación de OGMs.

principiosbioseguridadsalud
Art.
10

Artículo 10. Autoridades Competentes

Se identifican las autoridades responsables en materia de bioseguridad, incluyendo SEMARNAT, SAGARPA y SSA. Esto es crucial para la gestión de permisos y regulaciones.

autoridadesbioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
11

Artículo 11. Facultades de SEMARNAT

Este artículo detalla las facultades de la SEMARNAT en relación con los OGMs, incluyendo la evaluación de riesgos y la expedición de permisos. Es clave para entender su rol en la bioseguridad.

facultadessemarnatbioseguridad
Art.
12

Artículo 12. Facultades de SAGARPA

Este artículo describe las atribuciones de la SAGARPA en relación con OGMs, especialmente en el ámbito agrícola y ganadero. Es importante para la gestión de riesgos en estas áreas.

facultadessagarpabioseguridad
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones de SAGARPA

Se detallan las atribuciones de la SAGARPA en materia de bioseguridad, incluyendo la evaluación de riesgos y la expedición de permisos. Es clave para la gestión de OGMs en el sector agrícola.

atribucionessagarpabioseguridad
Art.
14

Artículo 14. Remisión de Expedientes

Este artículo establece que la SEMARNAT debe remitir expedientes a la SAGARPA para su opinión en casos de especies silvestres y forestales. Esto asegura una evaluación integral de riesgos.

remisionexpedientesbioseguridad
Art.
15

Artículo 15. Dictamen de Bioseguridad

La SEMARNAT emitirá un dictamen de bioseguridad vinculante antes de que SAGARPA otorgue permisos. Esto es crucial para garantizar la seguridad ambiental y la salud pública.

dictamenbioseguridadsagarpa
Art.
16

Artículo 16. Facultades de la SSA sobre OGMs

La SSA tiene diversas facultades en relación con los OGMs, incluyendo la evaluación de riesgos y la expedición de autorizaciones. Además, puede imponer sanciones y realizar acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica.

bioseguridadorganismos geneticamente modificadossalud
Art.
17

Artículo 17. Medidas ante liberación accidental

En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías deben coordinarse para implementar medidas que eviten daños a la biodiversidad y la salud. Esta coordinación es esencial para mitigar riesgos.

bioseguridadliberacion accidentalbiodiversidad
Art.
18

Artículo 18. Facultades de la SHCP sobre importación

La SHCP tiene la responsabilidad de revisar la documentación y permisos de OGMs importados. Su función es clave para garantizar que solo se introduzcan al país organismos autorizados.

importacionorganismos geneticamente modificadospermisos
Art.
19

Artículo 19. Funciones de la CIBIOGEM

La CIBIOGEM coordina las políticas de bioseguridad de OGMs y está compuesta por diversas Secretarías. Su papel es fundamental en la regulación y supervisión de estos organismos.

cibiogembioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
20

Artículo 20. Consejo Consultivo Científico

Se establece un Consejo Consultivo Científico que asesora a la CIBIOGEM en aspectos técnicos de bioseguridad. Este consejo está integrado por expertos en biotecnología.

cibiogemconsejo consultivobioseguridad
Art.
21

Artículo 21. Consejo Consultivo Mixto de CIBIOGEM

Se establece un organo auxiliar de consulta con representantes de sectores privado, social y productivo con paridad de genero. Funcionara para opinar sobre aspectos sociales, economicos y politicas regulatorias en bioseguridad de OGMs.

cibiogemorganos consultivosparticipacion ciudadana
Art.
22

Artículo 22. Reglas de operacion y participacion sectorial

La CIBIOGEM emitira reglas operativas que permitan participacion de sectores academico, cientifico, tecnologico, social y productivo en politicas de bioseguridad. Se estableceran mecanismos para opiniones y consultas.

reglas de operacionparticipacionsectores
Art.
23

Artículo 23. Presupuesto y recursos de CIBIOGEM

El CONACyT proporciona recursos presupuestarios a CIBIOGEM administrados por el Secretario Ejecutivo. Todos los programas y acciones deben sujetarse a disponibilidad presupuestaria federal.

presupuestoconacytcibiogem
Art.
24

Artículo 24. Comites tecnicos cientificos secretariales

Las Secretarias pueden establecer comites tecnicos cientificos para apoyo en resolucion de solicitudes de permisos, autorizaciones y avisos. Su organizacion se define en disposiciones reglamentarias.

comites tecnicossecretariasevaluacion
Art.
25

Artículo 25. Coordinacion Federacion entidades federativas

La Federacion puede celebrar convenios con gobiernos estatales para monitoreo de riesgos de liberacion de OGMs y vigilancia del cumplimiento de la ley. Requiere conocimiento de CIBIOGEM.

coordinacionentidades federativasmonitoreo
Art.
26

Artículo 26. Bases y requisitos de convenios coordinacion

Los convenios federales estatales deben definir materias, objetivos, recursos, procedimientos, vigencia y organos responsables. Deben publicarse en DOF y diarios oficiales locales con informes detallados.

convenioscoordinacionpublicidad
Art.
27

Artículo 27. Acceso estatal a registro bioseguridad

Los gobiernos estatales tienen acceso permanente al Registro Nacional de Bioseguridad. CIBIOGEM notifica solicitudes de liberacion comercial a estados 20 dias despues de recibirlas para emitir opiniones.

registro nacionaltransparenciaestados
Art.
28

Artículo 28. Fomento investigacion bioseguridad biotecnologia

El Ejecutivo Federal fomenta investigacion en bioseguridad y biotecnologia mediante politicas de la ley. Se priorizan proyectos para resolver necesidades nacionales y beneficiar productores agricolas.

investigacionfomentobiotecnologia
Art.
29

Artículo 29. Programa desarrollo bioseguridad biotecnologia

El CONACyT formulara un programa para desarrollo de bioseguridad y biotecnologia considerando propuestas de Secretarias, comunidades cientifica y sector productivo. Integrara el Programa Especial Ciencia Tecnologia.

programa especialconacytbioseguridad
Art.
30

Artículo 30. Contenido minimo programa bioseguridad

El programa debe incluir diagnosticos, politicas y acciones en investigacion, innovacion, formacion recursos humanos, centros investigacion, proyectos nacionales, difusion, colaboracion internacional y descentralizacion.

programacontenido minimopoliticas
Art.
31

Artículo 31. Acciones fomento CONACyT bioseguridad

El CONACyT ejecuta acciones de fomento apoyo investigacion en bioseguridad biotecnologia conforme a esta ley, Ley Ciencia Tecnologia y disposiciones aplicables. Reformado en 2020.

conacytfomentoinvestigacion
Art.
32

Artículo 32. Actividades que requieren permiso

Requieren permiso la liberacion experimental, en programa piloto y comercial de OGMs al ambiente, incluyendo importacion para estas actividades.

permisoliberacion experimentalliberacion comercial
Art.
33

Artículo 33. Proceso solicitud permiso consulta publica

Las Secretarias reciben solicitudes, las remiten al Registro para inscripcion y las ponen a disposicion publica. Ciudadanos y gobiernos estatales pueden emitir opiniones fundamentadas en 20 dias habiles.

solicitudconsulta publicaregistro
Art.
34

Artículo 34. Resolucion permiso aprobacion negacion

La Secretaria expide resolucion fundada motivada analizando informacion dictamenes y autorizacion SSA. Puede aprobar con medidas adicionales o negar por incumplimiento requisitos informacion falsa o riesgo grave.

resolucioncriterios aprobacionmotivos negacion
Art.
35

Artículo 35. Prorrogas plazos resolucion permiso

Los plazos para resolver solicitudes de liberacion experimental piloto son prorrogables si falta autorizacion SSA siempre que sea requisito obligatorio.

plazosprorrogaresolucion
Art.
36

Artículo 36. Permiso como autorizacion importacion

Los permisos de liberacion equivalen a permisos de importacion de OGMs bajo sus terminos y condiciones. Quedan sujetos a regimen fitosanitario acuicola aplicable.

permisoimportacionequivalencia
Art.
37

Artículo 37. Medidas monitoreo control prevension seguridad

La Secretaria establece medidas en permiso incluyendo manejo OGM medidas seguridad para mantener riesgo dentro limites tolerancia y monitoreo de actividad.

medidasmonitoreocontrol
Art.
38

Artículo 38. Modificacion revocacion suspension permiso

La Secretaria puede modificar medidas requerir nuevas medidas suspender o revocar permiso previa audiencia si hay informacion cientifica tecnica indicando riesgos superiores inferiores.

revocacionsuspensionmodificacion
Art.
39

Artículo 39. Obligaciones titular permiso cumplimiento

Titular permiso debe cumplir medidas monitoreo control seguridad establecidas en permiso y todas disposiciones reglamentos normas mexicanas aplicables. Incumplimiento genera responsabilidad y sanciones.

obligacionesresponsabilidadsanciones
Art.
40

Artículo 40. Prohibicion importacion OGM no permitidos

No se permite importar OGMs o productos que los contengan si estan prohibidos en pais origen o clasificados como no permitidos para liberacion comercial o importacion.

importacionprohibicionorganismos no permitidos
Art.
41

Artículo 41. Prohibicion fabricacion armas biologicas

Se prohíbe realizar cualquier actividad con OGMs destinada a la fabricación o utilización de armas biológicas. Esta disposición constituye una medida de seguridad fundamental para prevenir usos ilícitos de organismos genéticamente modificados.

ogmarmas biologicasprohibiciones
Art.
42

Artículo 42. Requisitos solicitud liberacion experimental

La solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs debe incluir caracterización del organismo, identificación de zona, estudio de riesgos ambientales y de sanidad, medidas de monitoreo y antecedentes internacionales. Es requisito previo obtener autorización de SSA cuando sea aplicable.

liberacion experimentalrequisitos administrativosestudio de riesgo
Art.
43

Artículo 43. Importacion OGMs liberacion experimental

Para importar OGMs destinados a liberación experimental, se requiere documentación que acredite que el organismo está permitido conforme a la legislación del país de origen, con autorización oficial adjunta.

importacionliberacion experimentaltramites internacionales
Art.
44

Artículo 44. Plazo resolucion permiso experimental

La Secretaría competente tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver solicitudes de permiso de liberación experimental, contado desde que recibe la solicitud completa.

plazos administrativosliberacion experimentaltramitacion
Art.
45

Artículo 45. Obligaciones cambios durante liberacion experimental

El titular del permiso debe informar inmediatamente a la Secretaría sobre modificaciones en la liberación que alteren riesgos o nueva información científica, revisando medidas de monitoreo y adoptar medidas de bioseguridad necesarias.

obligacionesmonitoreomodificaciones
Art.
46

Artículo 46. Reporte resultados liberacion experimental

El titular debe informar a la Secretaría los resultados de la liberación experimental respecto a posibles riesgos ambientales y a la biodiversidad, con características y contenido definidos por normas oficiales mexicanas.

reportesresultadosmonitoreo
Art.
47

Artículo 47. Reporte inmediato situaciones riesgo

El titular debe informar inmediatamente a la Secretaría cualquier situación durante la liberación que pudiera incrementar o disminuir riesgos ambientales, de biodiversidad o salud humana.

reportesemergenciasriesgos
Art.
48

Artículo 48. Limitacion vigencia permiso experimental

La Secretaría competente puede limitar la vigencia del permiso de liberación experimental considerando los elementos del expediente.

plazosvigencia del permisoautoridades discrecionales
Art.
49

Artículo 49. Realizacion liberaciones experimentales

Las liberaciones experimentales se realizan conforme a términos y condiciones del permiso. Cuando el permiso contempla múltiples liberaciones del mismo OGM en la misma área, puede requerirse aviso previo de cada liberación.

liberacion experimentalterminos y condicionesavisos
Art.
50

Artículo 50. Requisitos solicitud liberacion piloto

Para liberación en programa piloto se requiere el permiso experimental previo, reporte de liberaciones experimentales, información sobre cantidad y condiciones de manejo, zonas de liberación y medidas de monitoreo y bioseguridad posteriores.

liberacion pilotorequisitos administrativosprograma piloto
Art.
51

Artículo 51. Importacion OGMs liberacion piloto

Para importar OGMs destinados a liberación en programa piloto, se requiere documentación que acredite que el OGM está permitido en el país de origen al menos en etapa de programa piloto.

importacionprograma pilotodocumentacion internacional
Art.
52

Artículo 52. Plazo resolucion permiso programa piloto

La Secretaría tiene 3 meses máximo para resolver solicitudes de liberación en programa piloto, con vigencia del permiso determinada por elementos del expediente.

plazos administrativosprograma pilotovigencia
Art.
53

Artículo 53. Reporte resultados liberacion piloto

El titular debe reportar los resultados de liberación en programa piloto respecto a riesgos ambientales y de biodiversidad, con características y contenido según normas oficiales mexicanas.

reportesprograma pilotoresultados
Art.
54

Artículo 54. Reporte inmediato riesgos programa piloto

El titular debe informar inmediatamente a la Secretaría cualquier situación durante liberación en programa piloto que pudiera incrementar o disminuir riesgos ambientales, de biodiversidad o salud humana.

reportesemergenciasriesgos
Art.
55

Artículo 55. Requisitos solicitud liberacion comercial

Para liberación comercial se requieren permisos experimentales y de piloto previos, reportes de ambas etapas, instrucciones de almacenamiento y transporte, alternativas tecnológicas consideradas, y datos de comercialización internacional.

liberacion comercialrequisitos administrativoscomercializacion
Art.
56

Artículo 56. Importacion OGMs liberacion comercial

Para importar OGMs para liberación comercial, se requiere documentación que acredite que el OGM está permitido en el país de origen para comercialización, con autorización oficial adjunta.

importacionliberacion comercialdocumentacion internacional
Art.
57

Artículo 57. Plazo resolucion permiso comercial

La Secretaría tiene 4 meses máximo para resolver solicitudes de liberación comercial de OGMs, contado desde que recibe solicitud completa.

plazos administrativosliberacion comercial
Art.
58

Artículo 58. Importaciones subsecuentes comercial

Las importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial no requieren permisos nuevos si son del mismo OGM y misma área, sujetándose a términos originales. Quedan sujetas a monitoreo, inspección y vigilancia.

importaciones subsecuentesliberacion comercialprocedimientos
Art.
59

Artículo 59. Permiso comercial autoriza comercializacion

El permiso de liberación comercial de un OGM conlleva automáticamente autorización de comercialización del organismo y productos que lo contengan, en términos de esta Ley.

liberacion comercialcomercializacionautorizacion
Art.
60

Artículo 60. Evaluacion del riesgo OGMs

La evaluación de riesgo es el análisis caso por caso de posibles riesgos ambientales y de biodiversidad de OGMs, basado en estudios científicos y técnicos que presenta el interesado. Riesgos a salud humana se evalúan en tramite SSA.

evaluacion de riesgoestudios cientificosriesgos ambientales
Art.
61

Artículo 61. Lineamientos para evaluación de riesgo

Se establecen lineamientos para el estudio y evaluación de riesgos de OGMs, enfatizando la transparencia y el enfoque de precaución. Estos lineamientos son esenciales para la seguridad biológica.

evaluacion de riesgobioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
62

Artículo 62. Etapas en evaluación de riesgo

Se describen las etapas básicas para la evaluación de riesgos de OGMs, desde la identificación de características hasta la recomendación sobre su liberación. Este proceso es clave para la gestión de riesgos.

evaluacion de riesgobioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
63

Artículo 63. Incertidumbre en evaluación de riesgo

Cuando hay incertidumbre sobre los riesgos de los OGMs, las Secretarías pueden solicitar información adicional y adoptar medidas preventivas. Esto resalta la importancia de la evidencia científica.

incertidumbreevaluacion de riesgobioseguridad
Art.
64

Artículo 64. Consideraciones adicionales en evaluación

Los interesados pueden presentar estudios adicionales sobre los beneficios y riesgos de los OGMs. Esta información puede influir en la decisión sobre su liberación al ambiente.

evaluacion de riesgobioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
65

Artículo 65. Requisitos de estudios de evaluación

Los requisitos para los estudios de evaluación de riesgos se definirán en normas oficiales mexicanas. Esto asegura un marco regulatorio claro para los interesados.

evaluacion de riesgonormas oficialesbioseguridad
Art.
66

Artículo 66. Dictámenes de SEMARNAT

La SEMARNAT debe emitir dictámenes para actividades de liberación de OGMs en un plazo específico. Este proceso es fundamental para la autorización de liberaciones.

dictamensemarnatbioseguridad
Art.
67

Artículo 67. Reconsideración de permisos

Los interesados pueden solicitar la reconsideración de permisos negados si hay cambios en las circunstancias o nueva información. Este proceso permite una segunda oportunidad para los solicitantes.

reconsideracionpermisosbioseguridad
Art.
68

Artículo 68. Naturaleza de la reconsideración

La reconsideración no es un recurso formal y puede ser solicitada independientemente de otros medios de impugnación. Esto proporciona flexibilidad a los interesados.

reconsideracionbioseguridadorganismos geneticamente modificados
Art.
69

Artículo 69. Revisión de permisos otorgados

Las Secretarías pueden revisar permisos otorgados si hay nueva información sobre riesgos. Esto garantiza que los permisos se mantengan actualizados y seguros.

revisionpermisosbioseguridad
Art.
70

Artículo 70. Confidencialidad de información

Los interesados pueden marcar información como confidencial en sus solicitudes. La Secretaría debe respetar esta confidencialidad conforme a la ley.

confidencialidadinformacionbioseguridad
Art.
71

Artículo 71. Información no confidencial sobre OGMs

Este artículo establece qué información sobre los organismos genéticamente modificados (OGMs) no será considerada confidencial, incluyendo su descripción, finalidad y estudios de riesgos. Se regula el acceso a esta información bajo las disposiciones de acceso a la información pública gubernamental.

informacionogmsbioseguridad
Art.
72

Artículo 72. Notificación para exportación de OGMs

Los interesados en exportar OGMs destinados a su liberación al ambiente deben notificar su intención a las autoridades competentes del país receptor. Esta notificación se realiza solo si los tratados internacionales lo exigen.

exportacionogmsbioseguridad
Art.
73

Artículo 73. Utilización confinada de OGMs

La utilización confinada de OGMs se permite con fines de enseñanza, investigación científica y tecnológica, así como para actividades industriales o comerciales. Este artículo establece el marco para dichas actividades.

utilizacionconfinadaogms
Art.
74

Artículo 74. Requisitos para utilización confinada

Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs deben llevar un registro de actividades y aplicar medidas de bioseguridad. También se requiere la integración de comisiones internas de bioseguridad en ciertos casos.

bioseguridadregistroogms
Art.
75

Artículo 75. Almacenamiento de OGMs en aduanas

El almacenamiento de OGMs en aduanas se regirá por normas oficiales que expidan las Secretarías competentes. Esto asegura que el manejo de OGMs cumpla con las regulaciones establecidas.

almacenamientoaduanasogms
Art.
76

Artículo 76. Transporte de OGMs

El transporte de OGMs por el territorio nacional se regirá por normas oficiales expedidas por las Secretarías competentes. Esto incluye el tránsito hacia otros países.

transporteogmsbioseguridad
Art.
77

Artículo 77. Definición de aviso

El aviso es la comunicación que deben presentar los sujetos señalados en esta Ley a las autoridades competentes sobre la utilización confinada de OGMs. Este artículo define su importancia en el proceso regulatorio.

avisoogmsbioseguridad
Art.
78

Artículo 78. Presentación de avisos

Los avisos deben presentarse en formatos oficiales a las autoridades correspondientes, quienes determinarán el contenido necesario. Esta regulación busca estandarizar la información presentada.

formatosavisosogms
Art.
79

Artículo 79. Casos que requieren aviso

Este artículo detalla los casos específicos en los que se requiere la presentación de un aviso, incluyendo la producción y manejo de OGMs con fines de enseñanza e investigación.

requisitosavisoogms
Art.
80

Artículo 80. Importación de OGMs

La importación de OGMs para su utilización confinada requiere aviso solo si se cumplen ciertos supuestos, como no requerir permiso para liberación al ambiente.

importacionogmsbioseguridad
Art.
81

Artículo 81. Sujetos obligados a presentar aviso

Establece que los responsables de comisiones internas de bioseguridad, representantes legales de empresas e importadores deben presentar aviso a la Secretaría correspondiente para realizar actividades con OGMs. Define claramente quienes son los obligados segun el tipo de actividad a realizar.

aviso administrativoogmresponsabilidad legal
Art.
82

Artículo 82. Excepcion de presentacion de aviso

Exceptua de la presentacion de aviso la utilizacion confinada e importacion de OGMs que aparezcan en las listas de exencion expedidas por las Secretarias. Permite actividades sin tramite administrativo previo para organismos catalogados como seguros.

exencionesavisoutilizacion confinada
Art.
83

Artículo 83. Inicio de actividades tras aviso

Permite iniciar actividades de utilizacion confinada e importacion de OGMs una vez presentado el aviso a la Secretaria correspondiente. El aviso actua como permiso automatico a menos que sea revocado posteriormente.

avisoutilizacion confinadaimportacion
Art.
84

Artículo 84. Facultades de la Secretaria tras aviso

Otorga a la Secretaria competente facultades para suspender actividades, imponer medidas adicionales de bioseguridad, o prohibir utilizacion confinada e importacion con sustento cientifico y tecnico. Permite impugnacion mediante revision.

suspensionprohibicionmedidas de bioseguridad
Art.
85

Artículo 85. Obligaciones de cumplimiento normativo

Obliga a personas con actividades de utilizacion confinada a cumplir todas las disposiciones de la Ley y normas oficiales mexicanas derivadas. Establece compliance obligatorio durante toda la actividad.

cumplimientoobligacionesnormas oficiales mexicanas
Art.
86

Artículo 86. Determinacion de centros de origen

SEMARNAT y SAGARPA determinaran conjuntamente las especies que son centros de origen y diversidad genetica en Mexico, con base en informacion de multiples institutos. Establece medidas de proteccion para estas especies y areas.

centro de origenbiodiversidadcoordinacion interinstitucional
Art.
87

Artículo 87. Criterios para centros de origen

Define criterios para determinar centros de origen: regiones con poblaciones de parientes silvestres del OGM (diversidad genetica) y, para cultivos, regiones donde fue domesticado. Combina aspectos biologicos y historicos.

criteriosdiversidad geneticaparientes silvestres
Art.
88

Artículo 88. Liberaciones en centros de origen

Solo permite liberar OGMs distintos a especies nativas en centros de origen y diversidad genetica, siempre que no cause afectacion negativa a salud humana o biodiversidad. Restringe significativamente actividades en estas zonas.

liberacioncentro de origenbiodiversidad
Art.
89

Artículo 89. OGMs en areas naturales protegidas

Permite actividades con OGMs en areas naturales protegidas solo para biorremediacion contra plagas o contaminantes, con sustento cientifico. Prohibe actividades en zonas nucleo. Requiere autorizacion SEMARNAT.

areas naturales protegidasbiorremediacionzonas nucleo
Art.
90

Artículo 90. Zonas libres de OGMs

Permite establecer zonas libres de OGMs para proteger agricultura organica, determinadas por SAGARPA con acuerdo de entidades federativas y municipios. Requiere demostracion cientifica de incompatibilidad y cumplimiento normativo.

zonas libresagricultura organicacoexistencia
Art.
91

Artículo 91. OGMs sujetos a autorizacion

Define cuatro categorias de OGMs que requieren autorizacion: consumo humano incluyendo granos, procesamiento de alimentos, salud publica y biorremediacion. Incluye OGMs para consumo animal si pueden ser consumidos por humanos.

autorizacionconsumo humanoalimentos
Art.
92

Artículo 92. Requisitos de solicitud de autorizacion

Solicitud de autorizacion debe acompanarse de estudio de riesgos a salud humana con informacion cientifica de inocuidad y otros requisitos establecidos en NOMs. SSA determina criterios y caracteristicas en normas oficiales.

autorizacionestudio de riesgosinocuidad
Art.
93

Artículo 93. Requisitos para importacion de OGMs

Para importar OGMs autorizados debe demostrarse que estan autorizados en pais de origen, o en su defecto, proporcionar elementos cientificos que sustenten la solicitud. Facilita importaciones de OGMs ya regulados internacionalmente.

importacionautorizacion pais de origendocumentacion
Art.
94

Artículo 94. Remision a registro tras solicitud

SSA, una vez recibe solicitud completa de autorizacion, debe remitirla al Registro para inscripcion y publicidad. Requisito administrativo que genera transparencia publica del tramite.

registropublicidadinscripcion
Art.
95

Artículo 95. Plazo para expedicion de autorizacion

SSA debe expedir autorizacion en plazo maximo de seis meses desde recepcion de solicitud completa. Plazo perentorio que genera certidumbre en tramites de autorizacion.

plazoautorizacionseis meses
Art.
96

Artículo 96. Criterios de resolucion de autorizacion

SSA puede autorizar o negar fundada y motivadamente si solicitud incumple requisitos, informacion es falsa o incompleta, o si riesgos afectaran salud humana con dano grave o irreversible. Resolucion basada en sustento cientifico.

resolucionautorizacionnegacion
Art.
97

Artículo 97. Comercializacion de OGMs autorizados

OGMs autorizados por SSA pueden comercializarse e importarse libremente junto con productos que los contengan o derivados. Quedan sujetos a control sanitario general y requisitos fitozoosanitarios.

comercializacionautorizacioncontrol sanitario
Art.
98

Artículo 98. Procedimiento administrativo de autorizacion

Procedimiento de autorizacion incorpora disposiciones del Titulo Segundo sobre Reconsideracion, Revision de Permisos y Confidencialidad. Permite mecanismos de defensa y proteccion de informacion sensible.

procedimiento administrativoreconsideracionrevision
Art.
99

Artículo 99. Normas de envasado e identificacion

SSA conjuntamente con Secretaria de Economia expedira normas oficiales mexicanas para envasado de OGMs y productos que los contengan destinados a consumo humano, conforme Ley General de Salud y Ley Federal de Metrologia.

envasadoetiquetadonormas oficiales
Art.
100

Artículo 100. Requisitos adicionales para OGMs terapeuticos

OGMs con efectos terapeuticos, adicionalmente a bioseguridad, estan sujetos a Ley General de Salud y ordenamientos sobre medicamentos y farmacos. Crea tramite dual y regulacion mas estricta.

ogm terapeuticofarmacomedicamento
Art.
101

Artículo 101. Etiquetado de OGMs

Los OGMs autorizados para consumo humano deben tener etiquetas que garanticen información clara sobre su composición y propiedades. Esto busca proteger al consumidor y asegurar la transparencia.

etiquetadoogmsconsumo
Art.
102

Artículo 102. Documentación para importación de OGMs

Se establecerán requisitos de información para la documentación que acompañe a los OGMs importados, considerando tratados internacionales. Esto asegura la conformidad con las regulaciones vigentes.

documentacionimportacionogms
Art.
103

Artículo 103. Listas de OGMs

Este artículo establece las listas de OGMs que se publicarán, indicando su situación jurídica y permisos para liberación o importación. Esto proporciona claridad a los interesados.

listasogmsbioseguridad
Art.
104

Artículo 104. Elaboración de listas de OGMs

Las listas de OGMs se elaborarán considerando evaluaciones caso por caso y se publicarán para conocimiento público. Esto ayuda a determinar condiciones específicas para su manejo.

elaboracionlistasogms
Art.
105

Artículo 105. Autorización de OGMs

La lista de OGMs autorizados será elaborada considerando evaluaciones de riesgos y se publicará para su difusión. Esto permite a los interesados conocer qué OGMs pueden ser comercializados.

autorizacionogmsbioseguridad
Art.
106

Artículo 106. Lista de OGMs para actividades

Este artículo establece que la lista de organismos genéticamente modificados (OGMs) para actividades de utilización confinada será expedida por las Secretarías y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto asegura la transparencia y difusión de información relevante sobre OGMs en el país.

ogmsbioseguridadpublicacion
Art.
107

Artículo 107. Lineamientos para listas de OGMs

Se establecen lineamientos para la formulación y modificación de listas informativas de OGMs, considerando aspectos como la naturaleza del organismo y los posibles riesgos ambientales. Este artículo es clave para la regulación de OGMs en el país.

lineamientosogmsbioseguridad
Art.
108

Artículo 108. Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

La CIBIOGEM desarrollará un sistema para organizar y difundir información sobre bioseguridad, incluyendo un registro de OGMs. Este sistema es fundamental para la transparencia y el monitoreo de OGMs en México.

cibiogembioseguridadinformacion
Art.
109

Artículo 109. Registro de actividades con OGMs

El Registro, a cargo de la CIBIOGEM, es público y se encargará de inscribir información relacionada con actividades y OGMs. Este registro es vital para la regulación y supervisión de OGMs en el país.

registroogmsbioseguridad
Art.
110

Artículo 110. Normas Oficiales Mexicanas para Bioseguridad

Las Secretarías expedirán normas oficiales para garantizar la bioseguridad en actividades con OGMs. Estas normas establecerán lineamientos y procedimientos necesarios para la correcta gestión de OGMs.

normasbioseguridadogms
Art.
111

Artículo 111. Consideraciones en normas de bioseguridad

Este artículo señala que las normas de bioseguridad deben considerar las características de cada actividad con OGMs. Esto asegura que las regulaciones sean adecuadas y efectivas.

normasbioseguridadogms
Art.
112

Artículo 112. Inspección y vigilancia de bioseguridad

La aplicación de normas de bioseguridad y la vigilancia corresponderán a las Secretarías competentes. Esto establece un marco claro para la supervisión de actividades con OGMs.

inspeccionvigilanciabioseguridad
Art.
113

Artículo 113. Actos de inspección y vigilancia

Las Secretarías podrán realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la Ley y sus normas. Esto es crucial para la regulación efectiva de OGMs.

inspeccionvigilanciaogms
Art.
114

Artículo 114. Requisitos para visitas de inspección

Se establecen requisitos y formalidades para las visitas de inspección, aplicando disposiciones de otras leyes cuando sea necesario. Esto asegura un proceso transparente y justo.

inspeccionrequisitosbioseguridad
Art.
115

Artículo 115. Medidas de seguridad en OGMs

Las Secretarías podrán ordenar medidas de seguridad en caso de riesgos no previstos o daños significativos relacionados con OGMs. Esto es esencial para la protección de la salud y el medio ambiente.

medidasseguridadogms
Art.
116

Artículo 116. Acciones para subsanar irregularidades

Las Secretarías indicarán acciones que los interesados deben llevar a cabo para subsanar irregularidades tras la imposición de medidas de seguridad. Esto promueve la responsabilidad y el cumplimiento.

irregularidadesaccionesbioseguridad
Art.
117

Artículo 117. Notificación de liberaciones accidentales

En caso de liberaciones accidentales de OGMs, la Secretaría notificará a las autoridades correspondientes del país afectado. Esto es clave para la gestión de riesgos transfronterizos.

notificacionliberacionesogms
Art.
118

Artículo 118. Disposiciones supletorias

Se aplicarán disposiciones supletorias de otras leyes en este capítulo, asegurando un marco legal coherente. Esto es importante para la interpretación y aplicación de la ley.

disposicionessupletoriasbioseguridad
Art.
119

Artículo 119. Infracciones administrativas

Se definen las infracciones administrativas relacionadas con OGMs, incluyendo la falta de permisos y el incumplimiento de normas. Esto establece un marco claro para la responsabilidad legal.

infraccionesadministrativasogms
Art.
120

Artículo 120. Sanciones por infracciones

Las sanciones por infracciones a la Ley incluyen multas, clausuras y decomisos. Este artículo establece las consecuencias legales para quienes incumplan con las disposiciones de bioseguridad.

sancionesinfraccionesbioseguridad
Art.
121

Artículo 121. Responsabilidad civil por daños de OGMs

Establece la responsabilidad de personas que causen daños a terceros, bienes o medio ambiente por uso indebido de organismos geneticamente modificados. Las personas afectadas pueden solicitar dictamen tecnico gratuito de la Secretaria competente para demostrar el daño y la SEMARNAT ejercera acciones de responsabilidad a traves de la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente.

responsabilidad civilorganismos geneticamente modificadosdaño ambiental
Art.
122

Artículo 122. Aplicacion supletoria de procedimiento administrativo

Indica que las disposiciones del Capitulo Unico del Titulo Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo son aplicables supletoriamente respecto a responsabilidades administrativas, con excepcion del articulo 70-A.

procedimiento administrativoresponsabilidades administrativasnormas supletorias
Art.
123

Artículo 123. Recurso de revision de resoluciones administrativas

Permite que los afectados por resoluciones definitivas en procedimientos administrativos impugnen mediante recurso de revision dentro de quince dias habil de la notificacion, interponiendolo ante la Secretaria que emitio la resolucion.

recurso de revisionresoluciones administrativasimpugnacion
Art.
124

Artículo 124. Tramite del recurso de revision ante LFPA

Establece que los tramites de substanciacion del recurso de revision se rigen por el Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, remitiendo a normas procesales federales.

recurso de revisionley federal procedimiento administrativosubstanciacion

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