Este artículo establece las listas de OGMs que se publicarán, indicando su situación jurídica y permisos para liberación o importación. Esto proporciona claridad a los interesados.
Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:
I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;
II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;
III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA, y
IV. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica.
Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las listas de OGMs son una herramienta útil para que los interesados conozcan el estatus de sus productos. Mantenerse informado sobre estas listas puede facilitar la toma de decisiones.
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Art. 102. Documentación para importación de OGMs
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Art. 104. Elaboración de listas de OGMs
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