Se establecerán requisitos de información para la documentación que acompañe a los OGMs importados, considerando tratados internacionales. Esto asegura la conformidad con las regulaciones vigentes.
Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.
TÍTULO SÉPTIMO De las Listas de OGMs
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar al tanto de los requisitos documentales para la importación de OGMs, ya que esto puede afectar la rapidez del proceso. Un buen manejo de la documentación es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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