Las listas de OGMs se elaborarán considerando evaluaciones caso por caso y se publicarán para conocimiento público. Esto ayuda a determinar condiciones específicas para su manejo.
La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:
I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y
II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.
En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elaboración de listas de OGMs debe ser seguida de cerca por los interesados, ya que puede afectar su capacidad de comercialización. La transparencia en este proceso es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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