LBOGM

Artículo 76. Transporte de OGMs

El transporte de OGMs por el territorio nacional se regirá por normas oficiales expedidas por las Secretarías competentes. Esto incluye el tránsito hacia otros países.

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Texto Legal

El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO II De los Avisos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas de transporte conozcan las regulaciones específicas para el manejo de OGMs, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LBOGM?

El transporte de OGMs por el territorio nacional se regirá por normas oficiales expedidas por las Secretarías competentes. Esto incluye el tránsito hacia otros países.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

Es importante que las empresas de transporte conozcan las regulaciones específicas para el manejo de OGMs, ya que cualquier incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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