LBOGM

Artículo 77. Definición de aviso

El aviso es la comunicación que deben presentar los sujetos señalados en esta Ley a las autoridades competentes sobre la utilización confinada de OGMs. Este artículo define su importancia en el proceso regulatorio.

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Texto Legal

El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presentación oportuna de avisos es crucial para cumplir con la normativa. Los interesados deben estar atentos a los plazos y formatos requeridos para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LBOGM?

El aviso es la comunicación que deben presentar los sujetos señalados en esta Ley a las autoridades competentes sobre la utilización confinada de OGMs. Este artículo define su importancia en el proceso regulatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente...?

La presentación oportuna de avisos es crucial para cumplir con la normativa. Los interesados deben estar atentos a los plazos y formatos requeridos para evitar sanciones.

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