La evaluación de riesgo es el análisis caso por caso de posibles riesgos ambientales y de biodiversidad de OGMs, basado en estudios científicos y técnicos que presenta el interesado. Riesgos a salud humana se evalúan en tramite SSA.
La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo define el marco conceptual clave: toda evaluación es caso por caso, exigiendo estudios científicos robustos del solicitante, no de autoridades. Esto transfiere responsabilidad científica al interesado. Los estudios deben ser defensibles ante expertos independientes.
Anterior
Art. 59. Permiso comercial autoriza comercializacion
Siguiente
Art. 61. Lineamientos para evaluación de riesgo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo